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Argibay confunde

Nuevamente la ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habló sobre los medios y la inseguridad. Abajo copie un extracto de las declaraciones que infobae.com destaca en su sitio de hoy:

“La ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carmen Argibay, sostuvo hoy que es “absurdo” reclamar la pena de muerte contra los delincuentes, y aseguró que la problemática de la inseguridad está “inflada” por los medios de comunicación, ya que los delitos ocurren “desde Caín y Abel”.(¿ ?)

Argibay, asimismo, criticó duramente a quienes marcharon la semana hasta la Plaza de Mayo para reclamar mayor seguridad, al declarar que “no hemos visto a estas personas marchando contra el hambre y la pobreza” (¿ ?), a la vez que insistió en que son los programas sociales los que combaten realmente la delincuencia.
 
“Primero tenemos que empezar a ver la cantidad de muertes evitables por falta de atención médica, de programas de salud, por falta de atención a la niñez”, enumeró la magistrada, y dijo que recién entonces “podemos empezar a hablar de lo que estamos haciendo para remediar la inseguridad”.

En lo personal discrepo totalmente con la Sra. Jueza, no por su postura contra la pena de muerte , sino por los argumentos que da (y viene dando) respecto al tema de la inseguridad, y en particular sobre la pena de muerte.

-Los argumentos que expone contra la pena de muerte, no coincide con lo que se espera de alguien de su estatura académica (“la problemática de la inseguridad está “inflada” por los medios de comunicación, ya que los delitos ocurren “desde Caín y Abel).

-La pena de muerte no es una medida acogida solamente por países retrógrados, y los distintos juristas que se explayaron a favor de ella lo hicieron con absoluto rigor científico. No es válido desestimar  sin argumentos serios un planteo, que bien o mal, lo puso sobre el tapete la sociedad argentina.

-Es una falta de respeto dirigirse con ironía y el sarcasmo hacia los ciudadanos argentinos que no piensan como ella (“no hemos visto a estas personas marchando contra el hambre y la pobreza” ). Es curioso que en esa marcha hablaron personas que SI MARCHARON CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, Y ADEMÁS LUCHAN Y CONTRIBUYEN TODOS LOS DÍAS PARA TENER UNA SOCIEDAD MAS JUSTA E IGUALITARIA  PARA TODOS SIN COBRAR UN SUELDO.

- “Violencia es mentir”.

-Conclusión: Cada ciudadano puede tener su opinión personal y tiene el derecho de expresarla, pero siempre con respeto, seriedad y desde el lugar que a cada uno le corresponde.

Por Roque R. Cornejo.-

Abogado y Procurador.

En EE.UU. la Justicia no da libertades a los asesinos.

Infobae en interesante nota se pregunta: Denegó por quinta vez la excarcelación a uno de los criminales más famosos: Mark Chapman. ¿Qué hubiera hecho el juez Schiavo con el asesino de John Lennon?.

Una de las medidas más controvertidas y que más dudas debería generar a un juez es la decisión sobre la prisión o no de una persona. Sin embargo, en nuestro país, algunos jueces garantistas se empeñan en beneficiar mediante dudosos mecanismos legales a delincuentes probados y con condenas firmes.
Sin embargo, no en todos los países -avanzados, claro- se emplea este tipo de medidas para los delincuentes. Tal es el caso de los Estados Unidos, que deniegan sistemáticamente la excarcelación a uno de los asesinos símbolo de su historia reciente: Mark Chapman.

Chapman es quien le quitó la vida nada menos que al ícono de la paz mundial durante dos décadas: John Lennon. Y aunque nadie lo sabrá jamás, es una intriga saber qué hubiera pasado con la suerte de los otros integrantes de The Beatles con un Schiavo en la justicia norteamericana.

La Junta de Libertad Condicional del estado de Nueva York denegó hoy por quinta vez la libertad condicional al asesino del músico británico John Lennnon, Mark David Chapman, quien deberá pasar al menos dos años más en la cárcel.

Más info www.infobae.com

Pluspetición inexcusable:

DEFINICIÓN:

Podemos definirla como “una petición mayor que la que corresponde por derecho”.

Díaz Solimine sostiene que incurre en este abuso quien reclama en juicio un monto muy superior al necesario para reparar el daño sufrido. Otros en cambio sostienen que se configura cuando la pretensión excede los límites del derecho reconocido en la sentencia, sin que se configure únicamente por la desproporción entre la suma reclamada y la concedida.

En materia laboral:

El Derecho laboral puede prestarse algunas veces a abusos, al reclamarse sumas de dinero muy elevadas amparándose en diversos supuestos de hecho, cálculos erróneos, inflación de números, etc.

El tercer párrafo del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece:

“En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante”.

El abogado sancionado tiene una desventaja importante respecto de su solidario; el trabajador no responde con el inmueble donde habita para el pago de las costas, en cambio el abogado puede perder su casa por la aplicación de este artículo.

Para pensar:

“El desempeño profesional y la defensa de los intereses que nos son confiados no pueden convertirse en un “bill de indemnidad” para respaldar o justificar viles intentos de enriquecimiento. Es que si al reclamo por el daño sufrido lo presentamos magnificado, a fin de obtener resarcimiento por perjuicios que no existieron o sumas que exceden con creces las que razonablemente pudiéramos creernos con derecho, o estamos  -sin lugar a dudas- transformando lo justo en injusto. Si ello es indeseable en el hombre común, es sencillamente inadmisible en el hombre de derecho”. Santiago Villagrán, publicado el 1 de Junio de 2.007 en LA LEY.

Por Roque R. Cornejo.-

Más info www.eldial.com.ar, www.diariojudicial.com.ar

Bibliografía recomendada:

-Díaz Solimine, Omar Luis, “La Buena fe en la estructura procesal”, en “Tratado de la Buena fe en el Derecho”, Dir. Córdoba, Marcos M., La Ley, Buenos Aires, ps. 878/879.

- Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”.

- Villagrán, Santiago, para La Ley Nº 105, Buenos Aires 01/06/07.

“DESPENALIZACIÓN DEL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES”.

“La despenalización abrirá nuevos sinceramientos, algunos incómodos. Por ejemplo, para incorporarse a un servicio de medicina prepaga ¿habrá que declarar la adicción?, ¿qué pasará cuando un empleador ponga esa pregunta en un exámen pre ocupacional?, ¿el ocultamiento del dato será causal de despido?. Como se puede vislumbrar, el tema podría tener impacto no sólo en el derecho penal, sino en el derecho constitucional, laboral, civil, administrativo, amén de los temas de política sanitaria y de presupuesto en el área de salud pública y las políticas sociales” (Alejandro S. Williams, para www.diariojudicial.com.ar ).

La obligación del legislador es crear normas que busquen el virtuosismo del ciudadano.

El deber de los juristas es develar y describir la justicia que reclama el hombre común desde lo más hondo de su alma.

Las preguntas son sencillas:

-¿Cómo puede explicarse que la despenalización del consumo de estupefacientes va a ayudar a la sociedad?.

-¿Es correcto arriesgar la salud pública por  una aventura que “funciona” en algunas sociedades cuyas costumbres son ajenas a las nuestras?.

-¿Qué debe hacer el legislador: lo que el pueblo le reclama o lo que el cree correcto?.

-El Ministro Fernández dice “sólo los perejiles van presos, lo que hay que atrapar es a los narcotraficantes”. PREGUNTA: ¿y por qué ahora no se los atrapa-encarcelan?.

-¿La sociedad argentina (más allá de Buenos Aires), está a favor de tales virtuales medidas?.

Las respuestas varían dependiendo el color ideológico del encuestado.

El debate está abierto. 

Lo que no se discute es que la DROGA MATA: mata al que consume, a su familia-amigos y a la sociedad.

Por Roque Cornejo.