Archivos de la categoría ‘LABORAL’

LAS VACACIONES NO GOZADAS, COMPENSADAS EN DINERO.

(Trabajo Final presentado en el Posgrado 2007 de Derecho Laboral-Fundación Magister y parte de la Ponencia en la Ponencia presentada en el “Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo del Norte Argentino”,  )organizado por el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – Colegio de Abogados de Tucumán, 19 y 20 de Octubre de 2007, Tucumán

 

I.- INTRODUCCIÓN: El presente análisis surgió a partir del siguiente interrogante: Las vacaciones no gozadas compensadas en dinero, estando vigente el contrato de trabajo, ¿pueden ser repetidas por el empleador?

Las respuestas que he recibido a dicha pregunta entre los colegas: “no”. Pero a la hora de argumentar su respuesta los laboralistas en general tienden a dar respuestas que -consiente o subconcientemente- protegen al trabajador.

Casi todos los justificativos terminan en la frase: “en caso de duda hay que estar a favor del trabajador”, lo que, más que a un principio bien entendido y aplicado, suena a cliché, cuando se usa en desmedida.

Por descabellada que parezca mi pregunta, ella apuntó a ver el grado de profundidad con el que los laboralistas vemos el derecho. Desacernos de preconceptos, para partir de lo más básico me parece lo correcto para dar respuestas y lo más sensato para darle propiedad a nuestros términos.

 

Para leer más hacé click en el link “Vacaciones no gozadas”.

¿Industria del Juicio Laboral?.

El principio de la duda a favor del trabajador para la aplicación de las normas legales o convencionales que establece el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo va a sufrir a partir de la reciente sanción del Congreso, una modificación importante y que va a dejar prácticamente indefenso al empresario.

 

El cambio consiste en que si la duda recayese en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

 

Para Daniel Funes de Rioja (vicepresidente ejecutivo de la O.I.T.), en estas condiciones, la nueva ley es “un gran espaldarazo a la litigiosidad en forma masiva”, pues se constituye en un excelente incentivo a hacer juicio por cualquier causa dado que quien demanda poco o nada tiene que demostrar; y es la empresa demandada la que tiene que esforzarse por la “prueba negativa” y si aún así el trabajador pierde el juicio, tampoco paga las costas judiciales.

Veremos que opinan los especialistas en materia laboral.

Pluspetición inexcusable:

DEFINICIÓN:

Podemos definirla como “una petición mayor que la que corresponde por derecho”.

Díaz Solimine sostiene que incurre en este abuso quien reclama en juicio un monto muy superior al necesario para reparar el daño sufrido. Otros en cambio sostienen que se configura cuando la pretensión excede los límites del derecho reconocido en la sentencia, sin que se configure únicamente por la desproporción entre la suma reclamada y la concedida.

En materia laboral:

El Derecho laboral puede prestarse algunas veces a abusos, al reclamarse sumas de dinero muy elevadas amparándose en diversos supuestos de hecho, cálculos erróneos, inflación de números, etc.

El tercer párrafo del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece:

“En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante”.

El abogado sancionado tiene una desventaja importante respecto de su solidario; el trabajador no responde con el inmueble donde habita para el pago de las costas, en cambio el abogado puede perder su casa por la aplicación de este artículo.

Para pensar:

“El desempeño profesional y la defensa de los intereses que nos son confiados no pueden convertirse en un “bill de indemnidad” para respaldar o justificar viles intentos de enriquecimiento. Es que si al reclamo por el daño sufrido lo presentamos magnificado, a fin de obtener resarcimiento por perjuicios que no existieron o sumas que exceden con creces las que razonablemente pudiéramos creernos con derecho, o estamos  -sin lugar a dudas- transformando lo justo en injusto. Si ello es indeseable en el hombre común, es sencillamente inadmisible en el hombre de derecho”. Santiago Villagrán, publicado el 1 de Junio de 2.007 en LA LEY.

Por Roque R. Cornejo.-

Más info www.eldial.com.ar, www.diariojudicial.com.ar

Bibliografía recomendada:

-Díaz Solimine, Omar Luis, “La Buena fe en la estructura procesal”, en “Tratado de la Buena fe en el Derecho”, Dir. Córdoba, Marcos M., La Ley, Buenos Aires, ps. 878/879.

- Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”.

- Villagrán, Santiago, para La Ley Nº 105, Buenos Aires 01/06/07.