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FERNANDO JUSTO LÓPEZ DE ZAVALÍA.(1.929-2.005)

“Las palabras no alcanza para explicar la grandeza de algunas personas”, suele decirse en ocasión de recordar la figura de una persona de gran trayectoria y ejemplo de vida.

Lo curiosos es que, en el caso del jurista tucumano, su característica saliente como especialista del Derecho, era “encontrar las palabras justas para definir y describir la naturaleza de algún instituto, hecho-acto jurídico, relación contractual o el espíritu de la norma”.

Su pasión por el Derecho contagia desde sus múltiples y variadas obras. 

En tiempos univeristarios nos temblaba la mano y la vista ante la fría lectura de monótonos tratados; pero es ahí cuando aparece de López de Zavalía… “como una cálida luz entre las sombras de interminables estantes de inmemoriables biblotecas”.

Su exquisito léxico, la ironía borgeana y el fino humor que desbordan sus estudios, es una clara muestra del generosos genio innigualable del maestro. Pero por sobre todas las cosas, siempre percibirá el lector estudioso la HONESTIDAD INTELECTUAL, cualidad innata y reconocible en los grandes científicos.

Según el Doctor Hugo Colombres éstas son algunas de sus ideas rectoras:

- “No puede haber divorcio entre Moral y Derecho”.

- “El concepto de ley natural debe tener imprescindible vigencia para inerpretar los textos, puesto que todo Derecho proviene de Dios y , además, el preámbulo de la Costitución nacional manda afianzar la justicia”.

- “No hay que recurrir a la llamada equidad o al espíritu de la Ley, para justificar la desidia intelecual de no haber leído el texto de la ley”.

- “Hay que buscar a toda costa, aún en la interpretación de un sólo artículo de de la ley, que ésta armonice con el ordenamiento todo, por el principio de la unidad del Derecho”.

- “Siempre hay que distinguir entre formas y formulismos, y hay que bregar por el respeto a las primeras, para garantizar la permanencia en los derechosnadquiridos o por adquirir”.

- “No cabe confundir la llamada intención del legislador con la voluntad de la ley, es decir, del legislador abstracto, que vive inmerso en el texto y que indica para cualquier caso (presente o futuro) cuáles son los intereses dignos de protección”.

Obras innolvidables del autor:

- “Teoría de los contratos” (5 volúmenes, apareció en 1.971).

- “Derechos Reales” (2 volúmenes).

- “Curso Introductorio al Derecho Registral”.

Católico convencido, creía que había que actuar, aun a riesgo de equívocos … solía decir: “Ha llegado la hora de que las personas se juegen no sólo por ambiciones más o menos nobles, sino por representar un nombre, una idea”.

Por Roque Cornejo.