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AEJBA RESPONDE:

Subo este post del comentario que me dejaron ayer. En realidad es un resumen, si lo quieren leer completo (se los recomiendo) vayan al comentario del post titulado “HAY QUE SACAR LA POLÍTICA DE LA JUSTICIA”.

COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL de la Cdad. de Bs. As. (AEJBA):

 

 En relación a la entrevista al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Mauricio Devoto, publicada el pasado 19 de octubre en el diario La Nación , consideramos necesario y oportuno efectuar una serie de aclaraciones respecto a algunas de las consideraciones allí vertidas.

1- Mauricio Devoto no es ni fue jamás legislador, si no que fue elegido por la Legislatura como representante de ese Poder ante el Consejo de la Magistratura … ( ).
  
2- En la cuestionada entrevista, se menciona que el Consejo de la Magistratura “tiene en total unos ochocientos empleados, de los cuales un cuarto cumple tareas para los Juzgados”, citándose como ejemplo a la oficina de notificaciones … ( ) … Ello así, toda vez que la totalidad de empleados del Consejo presta funciones para los juzgados, como así también para el Consejo mismo, no sólo “un cuarto” de ellos. Es que una de las misiones fundamentales del Consejo de la Magistratura , emanada de la Carta Magna de la Ciudad es, precisamente, administrar en todos sus aspectos al Poder Judicial. Por lo tanto, la totalidad de los trabajadores del organismo se dedican, cada uno en su área pertinente, a realizar las compras de los bienes e insumos para los juzgados y contratan los servicios para los juzgados; reparan, mantienen y organizan los edificios en donde funcionan los juzgados; liquidan los sueldos de los empleados, funcionarios y magistrados que cumplen funciones en los juzgados; efectúan los pagos de los bienes y servicios que se contratan para los juzgados; atienden todas las cuestiones vinculadas a los recursos humanos de los empleados, funcionarios y magistrados de los juzgados; se ocupan de los procedimientos sumariales efectuados a los empleados, magistrados y funcionarios que se desempeñan en los juzgados; seleccionan los magistrados y funcionarios que ocuparan los juzgados; notifican las cédulas y diligencian los mandamientos emanados de los juzgados; archivan los expedientes y depositan los efectos incautados por disposición de los jueces (o sea desde los juzgados); recopilan la jurisprudencia emanadas de los fallos de los jueces y facilitan material bibliográfico para el trabajo de los juzgados; trabajan permanentemente en la capacitación de empleados, funcionarios y magistrados de los juzgados … ( ).
  
3- En relación a la despolitización del Poder Judicial, cabe manifestar que el mismo puede ser un poder despolitizado o no, pero no despolitizado a medias, puesto que el Consejo de la Magistratura , conforme lo establece la carta magna, se integra por nueve representantes, tres de los cuales son elegidos por la legislatura, es decir, tres representantes del sector político. 
 
4- Daría mucha mas seriedad a nuestro Poder Judicial que empiece a plantearse la defensa y respeto irrestricto a la justicia empezando por él mismo, puesto que, por ejemplo, cuenta con cientos de empleados desempeñándose como transitorios y de forma interina, además de contar con personal en las más infortunadas condiciones laborales, léase contratados y meritorios. Tras años exigiendo el respeto a las carreras administrativa y judicial, en donde se establece que “…es política permanente de este Consejo de la Magistratura no precarizar el trabajo, tendiendo a la estabilidad y permanencia, en concordancia con principios de raigambre constitucional.” y al Art. 43. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que expresa: “ La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas (…) Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional”, aún no se ha logrado regularizar las condiciones
laborales mínimas exigibles. Resulta ciertamente irónico que desde el Consejo de la Magistratura se pregone la necesidad de una justicia efectiva y capaz, cuando no hay justicia en el mismo seno del Poder Judicial.
 

¿Más o menos intervención estatal?:

 por AGUSTÍN MARÍA WILDE

                                                                                      Abogado 
 

       La mayor o menor medida de la intervención estatal se vincula con un interrogante fundamental: ¿qué tipo de Estado queremos los argentinos? ¿Queremos un Estado chico o un Estado grande? ¿Más o menos Estado?

       En primer lugar, cabe señalar que, así expuesto, el tema de la mayor o menor presencia del Estado en la realidad económica y social de nuestro país depende del diseño jurídico que de éste se haga; depende del diseño estatal que efectúen las leyes y decretos.

       El Estado de sesgo liberal –delineado en la carta magna de 1853-, sólo dedicado a las clásicas funciones de seguridad, policía y justicia, resulta, en el actual estado de evolución institucional, impracticable. Fue superado ya a mediados del siglo XX –con la constitución de 1949 y el art. 14 bis de la reforma del ’57- por otro tipo de Estado más comprometido y activo, el Estado benefactor, abocado a realizar acciones de planificación económica y al fomento de actividades privadas. Sin embargo, un desmedido ensanchamiento y el anquilosamiento de sus cometidos terminaron convirtiendo al Estado en una maquinaria pesada y obsoleta a la cual era preciso desguazar.

       Así, a comienzos de los años 90 el repliegue estatal –que vino de la mano de un neoliberalismo tardío- fue ordenado por las leyes de desregulación 23.696 y 23.697, llamadas también de “reforma del Estado”. Pronto, la excesiva ausencia y desmantelamiento del Estado saltó a la vista, así como los defectos de las privatizaciones dispuestas sin ningún tipo de control estatal efectivo. Por ello, en estos primeros años del siglo XXI los argentinos asistimos a un “despertar” de la injerencia del Estado, luego de su letargo, encaminado a intervenir en el plano económico, muchas veces apoyado en la tan criticada práctica de los decretos de necesidad y urgencia.

       Por lo visto, parece que, en el decurso de los tiempos, nos encontramos frente a un continuo movimiento pendular que va del Estado reducido al Estado ampliado. Parece que la tensión se traduce en términos de intervencionismo vs. abstencionismo, regulación vs. desregulación.

       Tal como hemos indicado, el Estado mínimo decimonónico –que consagraba el más acendrado “laissez faire”- es, en esta época, una quimera. O tal vez, para algunos, una añoranza. Pero su función primordial y característica, la abstención, esto es, el dejar hacer o el no interferir, sigue gozando de vigencia. ¿Hasta qué punto se puede sostener que “el dejar hacer” (por la acción privada) es una forma de no intervenir? Dejar que los particulares hagan es, por el contrario, una forma de “hacer” por parte del Estado, aunque aquí el Estado materialmente no intervenga porque confíe o lo deje ¿todo? a merced del sector privado. Podría calificársela como una primera técnica de intervención estatal, pero pasiva.

       Le sigue otra técnica de intervención, también clásica: la policía, el poder de policía; la potestad estatal restrictiva de derechos de los individuos y su ejecución, que cobra especial protagonismo en nuestras constantes situaciones de emergencia económica. Es una técnica activa (el Estado actúa en concreto) y negativa (en tanto implica prohibición, limitación). A renglón seguido aparecen los aportes del Estado de bienestar: dos tipos de prestaciones estatales: el servicio público y el fomento. Son dos técnicas de intervención estatal activas, pero positivas (porque suponen una obligación del Estado de dar o hacer algo a favor de los ciudadanos).

       Al respecto, como bien señala Carlos F. Balbín, “el Estado debe satisfacer en términos morales y jurídicos el interés colectivo, es decir, el derecho de las personas, y ello es posible mediante prestaciones negativas y positivas de su parte”1. Son cuatro técnicas, que van de la menor a la mayor intervención estatal.

       El servicio público (electricidad, gas, transporte público, correos, teléfonos) es título de intervención estatal. Empero, para algunos, si la actividad pertenece al Estado (su titularidad), si fue “publificada”, no se trata de una técnica de intervención sino simplemente de la actuación del Estado mismo, quien ha asumido esa actividad como propia. No habría ninguna clase de intromisión del Estado en la esfera propia de los individuos porque la actividad pertenece sólo al Estado. Mas, ¿qué decir con respecto a la experiencia de privatizaciones, concesiones y tarifas que vivimos en los ’90? A pesar de que la titularidad sea estatal –y eso a veces es controvertido-, la gestión concedida a las empresas privadas sí incide en el plano económico-social. Es una clara forma de intervención. Los resultados hablan por si solos.

       La otra técnica es el fomento. ¿En qué consiste? Consiste en que el Estado impulse actividades privadas que interesan al bien común (regímenes de promoción industrial, subsidios agropecuarios, etc.). Esta es la técnica de los actos favorables, a favor de los individuos y que, en tanto propendan así a satisfacer el interés general, lo son también a favor de todo el cuerpo social. Tiene basamento constitucional en el art. 75 inc. 18, que prescribe entre las atribuciones del Congreso la de “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria…”. Esta vieja claúsula del progreso “ha tenido una modificación, de carácter ampliatorio, en el inciso 19 del art. 75. En virtud de ello, el Congreso debe proveer al ‘progreso económico con justicia social…’”2.

       Dentro del fomento estatal aparece incluida como tópico la educación, que junto a la salud son los denominados servicios sociales o asistenciales que el Estado presta y que debe hacerlo, por expreso mandato constitucional (el art. 75 inc. 19 párr. 3º habla de la “responsabilidad indelegable del Estado” en materia educativa). Pero esta actividad de fomento, en estos casos, está acompañada de la concurrencia de los sectores privados (educación privada, clínicas privadas), quienes brindan los mismos servicios y que –en muchos casos- lo hacen en mejores condiciones que el Estado. Sin embargo, el deber estatal de fomentar no puede ser soslayado; el deber estatal de estimular y de actuar en subsidio –ahí donde falta la iniciativa privada- es necesario. Y mucho. Imagínese el caso de una escuela pública de alta montaña.

       El Estado puramente liberal, que sólo garantiza el respeto de los derechos individuales mediante la abstención y la regulación o prohibición de los mismos a través de la actividad de policía, es hoy irrealizable. También lo es el Estado omnipresente, que todo lo dirige y planifica y que tuvo que responder a “la vieja pregunta acerca de si había poco o demasiado Estado” con un “demasiado y además muy ineficiente”3, para sincerarse.

       Olivan, citado por Cassagne, se refiere a esto con acertadas palabras: “Dejad hacer, dicen los que…pretenden confiar al interés individual el arreglo de los otros intereses que le son opuestos. Hacedlo todo, dicen, por el contrario, los que intentan introducir la acción de gobierno hasta los más sencillos pormenores, sin conceder a…los individuos libertad…Todos los extremos son viciosos”4.

       La idea más apropiada, más equilibrada, parece ser la actual tendencia del Estado subsidiario, que deja librada a la iniciativa privada lo atinente al campo económico-social, pero que interviene ahí donde hace falta, nivelando y cubriendo necesidades que tienden a la satisfacción del bien común. Y ello debe hacerse con la mayor eficacia posible, ya que sino la actuación estatal es fútil.

       En efecto, parece ser ésta una cuestión en la que tiene una inesperada aplicación el justo medio de la filosofía aristotélico-tomista. Aquí, por cierto, no se puede pecar ni por exceso ni por defecto. Tratar de alcanzar ese justo medio es tarea que exige sensatez por parte de los gobiernos y las administraciones públicas.