Prisión Preventiva. Por los Dres. Daniel Espilocín y Nicolás Escandar
A continuación subimos un trabajo de los Dres. Daniel Espilocín y Nicolás Escándar, Abogados UCSAL . El trabajo fué presentado exitosamente en el Curso de Derecho Procesal 2.009, respecto de la Prisión Preventiva. El trabajo completo se encuentra en el link superior titulado PRISION PREVENTIVA.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo tratamos el instituto de la prisión preventiva, no analizando de manera descriptiva la regulación actual sino tomando una posición crítica frente a la misma y a su aplicación.
Comienza con una breve introducción sobre el derecho fundamental a la libertad, los medios coercitivos, la presunción de inocencia, antecedentes históricos y datos estadísticos actuales de la población carcelaria de nuestra Provincia.
En la parte medular, al abordar de lleno el instituto en estudio se toma una posición crítica a la prisión preventiva tal cual está regulada y es aplicada.
La solución propuesta, apunta a abolir la prisión preventiva basándose en la teoría agnóstica de la pena y en los graves costos que el instituto acarrea para la libertad y los derechos fundamentales de los ciudadanos sin otorgar beneficio alguno a la sociedad.
PALABRAS PRELIMINARES – LIBERTAD
El derecho a libertad es uno de los más preciados por el hombre. Es tal la importancia que se le atribuye, que tal vez sea el único bien y el único derecho que todo individuo está dispuesto a defender y a preservar poniendo en juego, no solamente su patrimonio sino también su propia integridad física y su vida cuando su privación se torna intolerable.
Partiendo de la premisa de que es necesario proteger esa libertad, necesidad que deriva lógicamente de su naturaleza de derecho inalienable de los hombres, debemos reconocer que el Estado no debe ser ajeno a ello y debe instrumentar los medios idóneos para garantizarla como una forma de lograr el tan ansiado anhelo de conservar un orden social justo.
Y siguiendo esta línea, afirmamos que los derechos no son absolutos, pues están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, leyes que reconocen la naturaleza social del hombre y la necesaria alteridad de las relaciones, lo que en una primera aproximación nos llevaría a la conclusión de que parecería que en algunos supuestos podría el aparato estatal intervenir en la esfera de derechos de los sujetos restringiéndolos para proteger la seguridad de sus restantes miembros.
Así, el estado supuestamente se encontraría facultado para restringir ese derecho del individuo imponiéndole una pena privativa de la libertad, la cual debe estar prevista en las leyes penales con anterioridad a la comisión del delito de que se trate y debe tener como finalidad la resocialización del individuo y no su castigo.
Incluso algunos autores sostienen que el Estado también tendría la facultad de restringir esa libertad antes de la imposición de la pena, a través de medidas coercitivas personales de carácter cautelar, entre las cuales las más extrema es la del sometimiento a prisión en forma preventiva. Adelantando parte de la conclusión del presente trabajo expresamos que de ninguna manera coincidimos con ésta posición tal cual lo fundamentaremos más abajo.
Podemos decir que suele considerarse que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad, entonces, es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.-
La ética filosófica señala que la libertad es inherente al hombre, es un dato fundamental originario de la existencia humana que no puede remitirse a ningún otro y que, por eso mismo, no es posible eliminar ni contradecir. Todos los actos humanos presuponen a la libertad para poder ser moralmente imputables (libre albedrío), ya que lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos-
Desde el punto de vista del derecho, la libertad se compone del conjunto de facultades que las personas no han transferido al Estado, de tal modo que comprende la noción de una zona de reserva que tiene una contrapartida necesaria, consistente en la generación de deberes de abstención en cabeza del poder público.[1]
La libertad jurídica contiene: a) un status personal que depara al hombre la calidad de persona jurídica con capacidad de derecho, cuya negación absoluta es la esclavitud y la incapacidad total de derecho; b) un poder de disposición que, en uso de la libertad, es susceptible de producir efectos jurídicamente relevantes; c) un área de intimidad sustraída a toda interferencia arbitraria del estado; d) un principio básico a favor del hombre en el sentido de que todo lo que no está prohibido está permitido.
[1] Fleming, A., López Viñals, P., Garantías del Imputado, Ed. Rubinzal Culzoni. Pág. 13
El trabajo también fué realizado por el Dr. Nicolás Escandar.