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LAS VACACIONES NO GOZADAS, COMPENSADAS EN DINERO.
(Trabajo Final presentado en el Posgrado 2007 de Derecho Laboral-Fundación Magister y parte de la Ponencia en la Ponencia presentada en el “Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo del Norte Argentino”, )organizado por el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – Colegio de Abogados de Tucumán, 19 y 20 de Octubre de 2007, Tucumán
I.- INTRODUCCIÓN: El presente análisis surgió a partir del siguiente interrogante: Las vacaciones no gozadas compensadas en dinero, estando vigente el contrato de trabajo, ¿pueden ser repetidas por el empleador?
Las respuestas que he recibido a dicha pregunta entre los colegas: “no”. Pero a la hora de argumentar su respuesta los laboralistas en general tienden a dar respuestas que -consiente o subconcientemente- protegen al trabajador.
Casi todos los justificativos terminan en la frase: “en caso de duda hay que estar a favor del trabajador”, lo que, más que a un principio bien entendido y aplicado, suena a cliché, cuando se usa en desmedida.
Por descabellada que parezca mi pregunta, ella apuntó a ver el grado de profundidad con el que los laboralistas vemos el derecho. Desacernos de preconceptos, para partir de lo más básico me parece lo correcto para dar respuestas y lo más sensato para darle propiedad a nuestros términos.
Para leer más hacé click en el link “Vacaciones no gozadas”.
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