¿Industria del Juicio Laboral?.

El principio de la duda a favor del trabajador para la aplicación de las normas legales o convencionales que establece el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo va a sufrir a partir de la reciente sanción del Congreso, una modificación importante y que va a dejar prácticamente indefenso al empresario.

 

El cambio consiste en que si la duda recayese en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

 

Para Daniel Funes de Rioja (vicepresidente ejecutivo de la O.I.T.), en estas condiciones, la nueva ley es “un gran espaldarazo a la litigiosidad en forma masiva”, pues se constituye en un excelente incentivo a hacer juicio por cualquier causa dado que quien demanda poco o nada tiene que demostrar; y es la empresa demandada la que tiene que esforzarse por la “prueba negativa” y si aún así el trabajador pierde el juicio, tampoco paga las costas judiciales.

Veremos que opinan los especialistas en materia laboral.

1 comentario hasta ahora

  1. Matías B. Cardozo on

    Creo que antes de hacer una crítica tan grande como la que sugiere el título del artículo, deberías aclarar que la ley no dice que el juez deba tener por producida prueba que no fue arrimada a juicio, sino que, una vez producida, si existiere una duda sobre cómo debe interpretarse -que no logre resolverse con la sana crítica-, el sentenciante debe interpretar aquella en favor del trabajador.
    Sin embargo, comparto tu preocupación por la forma en que la norma va a ser receptada por los Jueces.


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