Archivo de Diciembre 2008|Página de archivo por mes

¡FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO 2.009!

Que la justicia ilumine nuestro camino y el amor guíe nuestros pasos

sagrada-familia-i

ART. 202 DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS (24.522). ¿ALCANZA A ESTOS ACREEDORES LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA QUE SURGEN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA VERIFICADO EL CRÉDITO (ART. 37)?

     Este es un comentario que puede interesar a abogados y  a estudiantes de derecho inscriptos en Quiebras.    

     El artículo 37 de la ley 24.522 dice :

                                                                               “La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo…”

     Esto es justo respecto al concursado y  respecto a los acreedores del concursado  con causa anterior a la fecha de presentación, pues han podido impugnar  u observar  las solicitudes formuladas (ver art.  34).

      Ahora observemos un fragmento del art. 202:

                                                                                                 ” Quiebra indirecta. En los casos de quiebra declarada por aplicación del Articulo 77, inciso 1, los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación…”

    “LOS ACREEDORES ANTERIORES PUDIERON Y DEBIERON PEDIR LA VERIFICACIÓN DE SUS CRÉDITOS EN EL CONCURSO PREVENTIVO, EN TANTO LOS POSTERIORES NO DEBÍAN, NI HABRÍAN PODIDO, CONCURRIR EN AQUEL” (Régimen de Concursos y Quiebras; Revisado y comentado porAdolfo A. N. Rouillón; Editorial Astrea…; edición 2005. Análisis del art 202).  Nótese que la ley nada dice sobre la posibilidad de que los acreedores posteriores puedan impugnar la legitimidad de los créditos, de causa anterior a la fecha de presentación, verificados. ¿Resulta esto justo? ¿Es justo que a un acreedor (el posterior) que no tuvo posibilidad de impugnar u observar las solicitudes de verificación, lo alcancen los efectos de cosa juzgada establecidos en el art. 37? Se trata de acreedores que no debían, ni habrían podido,  participar en el período de  observación de créditos (art 34); y por tanto no deben ser discriminados, imposibilitados de ejercer control sobre aquellos créditos, NO ALCANZÁNDOLOS, POR TANTO, LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. 

                                                                     Por Julio B. Guerrero.

¿Industria del Juicio Laboral?.

El principio de la duda a favor del trabajador para la aplicación de las normas legales o convencionales que establece el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo va a sufrir a partir de la reciente sanción del Congreso, una modificación importante y que va a dejar prácticamente indefenso al empresario.

 

El cambio consiste en que si la duda recayese en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

 

Para Daniel Funes de Rioja (vicepresidente ejecutivo de la O.I.T.), en estas condiciones, la nueva ley es “un gran espaldarazo a la litigiosidad en forma masiva”, pues se constituye en un excelente incentivo a hacer juicio por cualquier causa dado que quien demanda poco o nada tiene que demostrar; y es la empresa demandada la que tiene que esforzarse por la “prueba negativa” y si aún así el trabajador pierde el juicio, tampoco paga las costas judiciales.

Veremos que opinan los especialistas en materia laboral.

Abogados … un mal momento.

Según The Economist, los grandes estudios jurídicos están en problemas. Uno de los efectos de las crisis en los Estados Unidos es que firmas prestigiosas se enfrentan a despidos, colapsos y otras dificultades.

A fines de 2.007 Thelen, uno de las estudios legales más venerables de San Francisco, anunció ingresos anuales de US$ 345 millones y ganancias por socio de US$ 805.000; sin embargo ya se comunicó que el 1º de diciembre dejará de existir. Su caída se producirá sólo tres días después de la disolución de Heller Ehrman, otro de los estudios gigantes de San Fransisco.

Si bien no hay trabajo en alguna áreas -fusiones y adquisiciones, propiedad inmobiliaria y cosntrucción-, hay abundante en otros negocios, cuando la economía entra en baja. Los litigios colectivos por fraude con securities tienden a auemntar en tándem con la volatilidad de Wall Street y con la presión de los inversores iracundos, por ejemplo. El problema es que las fuerzas contrarias al ciclo que se esperaba que salvarían a muchos estudios no se materializarán, en particular para los especializados en el sector financiero.

Sin embargo no todo es negro. Parece ser que las firmas más chicas se adaptan mejor. Wayne Risoli de Chamberlain, Hrdlicka, con sede en Houston, dice que su estudio le ha sacado por lo menos ocho clientes de la lista de los 500 de Fortune a otros más grandes en el año que pasó. Chamberlain incluso expandió modestamente su personal, mientras los más grandes se contraen. Risoli ve una razón simple: su estudio y otros similares han estado acostumbrados a clientes sensibles a los precios y han aprendido a ofrecer mejor valor, sus tarifas horarias son sólo un 60% de las de los estudios de la lista AmLaw 200 y tienden a asignar menos abogados a cada caso.

Fuente: The Economist, diario La Nación (domingo 30 de nov.)