Archivo de Mayo 2008|Página de archivo por mes

RETENCIONES: INCONSTITUCIONALIDAD-AMPARO

Seguridad jurídica… cimiento sobre el cual debe construirse toda la institucionalidad de nuestro país. Algunos comparten este criterio, para otros, sólo una creencia del pasado.

 

Caso Nº 1:

Miércoles 28 de mayo de 2.008, Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López. El Juez dio lugar a la acción de amparo promovida por una empresa agropecuaria radicada en Balcarce. López consideró que la Resolución 125/08 del Poder Ejecutivo “afecta gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”.

Es un antecedente muy importante, porque es el primer juez que dicta sentencia sobre el fondo de la cuestión; porque hasta ahora sólo había antecedentes de medidas cautelares. Para el Juez, el Gobierno puede establecer retenciones, pero las estableció de una manera ARBITRARIA, que se tornan ILEGÍTIMAS.

 

Caso Nº 2:

Jueves 29 de mayo de 2.008, Juzgado Federal Nº 1 de Salta, a cargo de Abel Cornejo. El Juez rechazó una acción de amparo interpuesta contra el esquema de retenciones móviles. El actor planteó “que llevar las retenciones agrícolas a más del 44% resultaría confiscatorio, ya que así lo habría dictaminado la propia Corte de Justicia para cualquier impuesto que superara el 33% de la renta”.

El Juez Cornejo que adujo?:

1-      Desestimó que sea el amparo el mecanismo adecuado para “discutir la violación de garantías constitucionales” por medio de las retenciones (sic.).

2-      Que “la cuestión sometida a su resolución, debió haber sido previamente debatida en el ámbito del Congreso de la Nación”.(increíblemente doble sic y triple “glup”).

3-      “Cuando se trata de un instrumento de política económica actualmente en debate, en cuanto a su aplicación y utilidad, nunca puede ser la vía del amparo la correcta para evaluar la justicia del reclamo”. (sin comentarios).

 

Conclusión: Hay cuestiones de derecho que pueden ser opinables, existen situaciones que pueden interpretarse de distintas maneras… siempre dentro de un marco jurígeno homogéneo y sincero…PERO, “CUANDO LA POLÍTICA ENTRA POR LA PUERTA, LA JUSTICIA SALE CORRIENDO POR LA VENTANA…”.

 

Por Roque R. Cornejo.

Más info www.showbusiness.wordpress.com

PUBLICIDADES ENGAÑOSAS.

Por Daniela Hacker de Noticias de Consumo para www.eblog.com.ar

En eblog apareció interesante post sobre algunos casos que fueron sancionados por publicidad engañosa.

Comencemos: ¿Qué es una Publicidad engañosa?. “Es todo anuncio o publicidad que, por ocultamientos o inexactitudes, induzca al error o engaño al consumidor”. (Ver artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial)

Vamos a los ejemplos. En el 2007, Carrefour recibió medidas cautelares en La Plata, también en la Dirección de Comercio de la Provincia de Bs. As. y fue imputado en la Ciudad de Bs. As. para que publique las verdaderas condiciones de la Promoción Compromiso de Precios Bajos. Esta es la publicidad en cuestión.

La seguidilla se inició cuando el Juez de Faltas de La Plata (y Blogger) Dante Rusconi descubrió que en las bases legales, el Compromiso de Precios bajos sólo incluía un “listado de referencia” de 800 productos, estaba limitado a una zona geográfica y también referido sólo a algunos competidores (de cada zona se eligieron 5 puntos de venta de los “competidores más importantes”). También encontró un límite de tiempo (el precio rebajado por debajo del de la competencia se mantenía por un lapso de 7 días corridos) y sólo era para algunos tipos de productos (almacén seco, bebidas, perfumería y limpieza, de las mismas características).

Otra sanción reciente fue la de H2oh!de Seven Up Aquí se consideró que H2o es la referencia al Agua, y esta bebida es calificada por el Código Alimentario Argentino como “bebida sin alcohol”.
A pesar de ser confirmada por la justicia con una multa de $40.000, la campaña (relanzada, promocionando el sabor manzana) sigue en la calle.

En 2005, cuando Claro todavía era CTI, recibió una sanción (que se usa como ejemplo en seminarios sobre Defensa del Consumidor) en la Dirección de Comercio de la Provincia de Bs As. El motivo fue que CTI tuvo la idea de realizar para el Día del niño del 2005, una publicidad gráfica en la cual le decían a los chicos “Podés no hacer tus deberes. Pero no podés quedarte sin tu CTI” (foto). La multa fue de $80.000 y tuvieron que salir a pedir disculpas públicas.


Algunos recordarán la campaña del año pasado que juntaba firmas para que un tal Alejo se pueda ir de vacaciones con sus amigos. Estaba organizada por Fernet Ramazotti pero muchos firmaron con sus datos personales sin saber que todo era una publicidad de una bebida. Un caso no sólo de publicidad engañosa, sino de lo que no se debe hacer a la hora de planificar una campaña de marketing viral.