por AGUSTÍN MARÍA WILDE

                                                                                      Abogado 
 

       La mayor o menor medida de la intervención estatal se vincula con un interrogante fundamental: ¿qué tipo de Estado queremos los argentinos? ¿Queremos un Estado chico o un Estado grande? ¿Más o menos Estado?

       En primer lugar, cabe señalar que, así expuesto, el tema de la mayor o menor presencia del Estado en la realidad económica y social de nuestro país depende del diseño jurídico que de éste se haga; depende del diseño estatal que efectúen las leyes y decretos.

       El Estado de sesgo liberal –delineado en la carta magna de 1853-, sólo dedicado a las clásicas funciones de seguridad, policía y justicia, resulta, en el actual estado de evolución institucional, impracticable. Fue superado ya a mediados del siglo XX –con la constitución de 1949 y el art. 14 bis de la reforma del ’57- por otro tipo de Estado más comprometido y activo, el Estado benefactor, abocado a realizar acciones de planificación económica y al fomento de actividades privadas. Sin embargo, un desmedido ensanchamiento y el anquilosamiento de sus cometidos terminaron convirtiendo al Estado en una maquinaria pesada y obsoleta a la cual era preciso desguazar.

       Así, a comienzos de los años 90 el repliegue estatal –que vino de la mano de un neoliberalismo tardío- fue ordenado por las leyes de desregulación 23.696 y 23.697, llamadas también de “reforma del Estado”. Pronto, la excesiva ausencia y desmantelamiento del Estado saltó a la vista, así como los defectos de las privatizaciones dispuestas sin ningún tipo de control estatal efectivo. Por ello, en estos primeros años del siglo XXI los argentinos asistimos a un “despertar” de la injerencia del Estado, luego de su letargo, encaminado a intervenir en el plano económico, muchas veces apoyado en la tan criticada práctica de los decretos de necesidad y urgencia.

       Por lo visto, parece que, en el decurso de los tiempos, nos encontramos frente a un continuo movimiento pendular que va del Estado reducido al Estado ampliado. Parece que la tensión se traduce en términos de intervencionismo vs. abstencionismo, regulación vs. desregulación.

       Tal como hemos indicado, el Estado mínimo decimonónico –que consagraba el más acendrado “laissez faire”- es, en esta época, una quimera. O tal vez, para algunos, una añoranza. Pero su función primordial y característica, la abstención, esto es, el dejar hacer o el no interferir, sigue gozando de vigencia. ¿Hasta qué punto se puede sostener que “el dejar hacer” (por la acción privada) es una forma de no intervenir? Dejar que los particulares hagan es, por el contrario, una forma de “hacer” por parte del Estado, aunque aquí el Estado materialmente no intervenga porque confíe o lo deje ¿todo? a merced del sector privado. Podría calificársela como una primera técnica de intervención estatal, pero pasiva.

       Le sigue otra técnica de intervención, también clásica: la policía, el poder de policía; la potestad estatal restrictiva de derechos de los individuos y su ejecución, que cobra especial protagonismo en nuestras constantes situaciones de emergencia económica. Es una técnica activa (el Estado actúa en concreto) y negativa (en tanto implica prohibición, limitación). A renglón seguido aparecen los aportes del Estado de bienestar: dos tipos de prestaciones estatales: el servicio público y el fomento. Son dos técnicas de intervención estatal activas, pero positivas (porque suponen una obligación del Estado de dar o hacer algo a favor de los ciudadanos).

       Al respecto, como bien señala Carlos F. Balbín, “el Estado debe satisfacer en términos morales y jurídicos el interés colectivo, es decir, el derecho de las personas, y ello es posible mediante prestaciones negativas y positivas de su parte”1. Son cuatro técnicas, que van de la menor a la mayor intervención estatal.

       El servicio público (electricidad, gas, transporte público, correos, teléfonos) es título de intervención estatal. Empero, para algunos, si la actividad pertenece al Estado (su titularidad), si fue “publificada”, no se trata de una técnica de intervención sino simplemente de la actuación del Estado mismo, quien ha asumido esa actividad como propia. No habría ninguna clase de intromisión del Estado en la esfera propia de los individuos porque la actividad pertenece sólo al Estado. Mas, ¿qué decir con respecto a la experiencia de privatizaciones, concesiones y tarifas que vivimos en los ’90? A pesar de que la titularidad sea estatal –y eso a veces es controvertido-, la gestión concedida a las empresas privadas sí incide en el plano económico-social. Es una clara forma de intervención. Los resultados hablan por si solos.

       La otra técnica es el fomento. ¿En qué consiste? Consiste en que el Estado impulse actividades privadas que interesan al bien común (regímenes de promoción industrial, subsidios agropecuarios, etc.). Esta es la técnica de los actos favorables, a favor de los individuos y que, en tanto propendan así a satisfacer el interés general, lo son también a favor de todo el cuerpo social. Tiene basamento constitucional en el art. 75 inc. 18, que prescribe entre las atribuciones del Congreso la de “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria…”. Esta vieja claúsula del progreso “ha tenido una modificación, de carácter ampliatorio, en el inciso 19 del art. 75. En virtud de ello, el Congreso debe proveer al ‘progreso económico con justicia social…’”2.

       Dentro del fomento estatal aparece incluida como tópico la educación, que junto a la salud son los denominados servicios sociales o asistenciales que el Estado presta y que debe hacerlo, por expreso mandato constitucional (el art. 75 inc. 19 párr. 3º habla de la “responsabilidad indelegable del Estado” en materia educativa). Pero esta actividad de fomento, en estos casos, está acompañada de la concurrencia de los sectores privados (educación privada, clínicas privadas), quienes brindan los mismos servicios y que –en muchos casos- lo hacen en mejores condiciones que el Estado. Sin embargo, el deber estatal de fomentar no puede ser soslayado; el deber estatal de estimular y de actuar en subsidio –ahí donde falta la iniciativa privada- es necesario. Y mucho. Imagínese el caso de una escuela pública de alta montaña.

       El Estado puramente liberal, que sólo garantiza el respeto de los derechos individuales mediante la abstención y la regulación o prohibición de los mismos a través de la actividad de policía, es hoy irrealizable. También lo es el Estado omnipresente, que todo lo dirige y planifica y que tuvo que responder a “la vieja pregunta acerca de si había poco o demasiado Estado” con un “demasiado y además muy ineficiente”3, para sincerarse.

       Olivan, citado por Cassagne, se refiere a esto con acertadas palabras: “Dejad hacer, dicen los que…pretenden confiar al interés individual el arreglo de los otros intereses que le son opuestos. Hacedlo todo, dicen, por el contrario, los que intentan introducir la acción de gobierno hasta los más sencillos pormenores, sin conceder a…los individuos libertad…Todos los extremos son viciosos”4.

       La idea más apropiada, más equilibrada, parece ser la actual tendencia del Estado subsidiario, que deja librada a la iniciativa privada lo atinente al campo económico-social, pero que interviene ahí donde hace falta, nivelando y cubriendo necesidades que tienden a la satisfacción del bien común. Y ello debe hacerse con la mayor eficacia posible, ya que sino la actuación estatal es fútil.

       En efecto, parece ser ésta una cuestión en la que tiene una inesperada aplicación el justo medio de la filosofía aristotélico-tomista. Aquí, por cierto, no se puede pecar ni por exceso ni por defecto. Tratar de alcanzar ese justo medio es tarea que exige sensatez por parte de los gobiernos y las administraciones públicas. 
 

 

 

 

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