Daño Punitivo.

Hoy subimos un nuevo trabajo. Tema: “Daño Punitivo”. Los autores son Guadalupe Salatin y Federico Gutierrez, abogados egresados de la Universidad Nacional de Tucumán.

A continuación posteamos la introducción, para leer más hagan click en la ventana de arriba que dice DAÑO PUNITIVO donde encontraran el trabajo completo.

Altamente recomendable… y seguro abrirá un nuevo debate.

Saludos cordiales.-

En los tiempos actuales donde el consumismo ha impregnado la vida cotidiana, los hábitos de la gente, la forma de actuar y de pensar, etc., sumado todo ello al amplio desarrollo de la industria, el comercio y las nuevas tecnologías, se ha producido la pérdida de vista del real valor de la vida ajena, priorizando el interés económico por sobre todas las cosas. Muchos economistas del siglo XIX y XX, ya advertían sobre los problemas que acarrearía el auge desmedido de la industria y el maquinismo.

         Es así que a diario, nos encontramos con noticias que dejan consternada a una población, como consecuencia de accidentes de tránsito, enfermedades que atacan masivamente a personas que viven en cercanías de fábricas, grandes hectáreas de monte devastadas, irreversibles daños al medio ambiente, siendo muchos mas los ejemplos. Pero no es el daño producido solamente lo que causa consternación, sino también, y sobre todo, la indiferencia con que actúan los que los provocan. Pero esto no termina allí porque además, los responsables de estas tragedias, muchas veces sacan réditos de las dolorosas situaciones, creyendo que con una simple indemnización se puede resarcir todo el daño causado y reestablecer el status quo ante.

         Es el Estado el garante del patrimonio, la salud, el bienestar y la vida de sus administrados (conforme la Constitución Nacional, Provincial, y todos los Tratados a los que nuestra Nación se halla adherida), a través de cualquiera de sus poderes, debiendo todos ellos actuar en conjunto, en el caso más óptimo, siendo los jueces en su defecto, los garantes últimos de los derechos de los ciudadanos.

Por ello, el presente trabajo, tiene como fin, proponer una solución a esta problemática, poniendo al Poder Judicial, como actor principal, para resolver en los casos concretos, dándole a la definición de justicia la plenitud que necesita para que realmente sea justicia y no solo algo parcial y abstracto. De esta forma se logra que el derecho cumpla con la función para la que existe, cual es, la de lograr la convivencia pacífica y armónica de la sociedad entera.

Fayt: Ser, el deber ser y los aduladores de siempre.

La semana pasada estuvo en Salta el Ministro de la Corte Carlos Fayt.

El Dr. Fayt es oriundo de Salta. No sólo tuvo la dicha de haber nacido en esta tierra heróica, sino que además tuvo una destacada pero breve participación política en el partido Socialista, siendo candidato a gobernador a finales de la década del `50.

Además de salteño y socialista, para algunos colegas, es también uno de los mejores Constitucionalistas de las últimas décadas, destacandose con interesantes votos como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el regreso de la democracia hasta la actuliadad.

Todo esto es Carlos Fayt (en cuanto a la vida pública que la mayoría le conoce). Es el ser. No hay discusiones, ni condenas ni censuras.

También existe una Verdad. Bernard Yeats decía que la Verdad es como el Sol “no se puede ver directamente, pero lo ilumina todo”.

También existen “verdades” que duran un tiempo, a medias tintas y que carecen de vida…  “verdades” que están de paso y al servicio de tiranos o necios (al fin y al cabo que es un tirano, sino más que un necio con poder).

El Deber Ser sólo puede corresponderse con la Verdad, hacia la Verdad y por la Verdad misma.

El Derecho es en parte Deber Ser.

Elejir Ser sin tener como destino final el Deber Ser, es quedarse a medias, y no es lo mismo el que se queda a mitad de camino que el que llega. A diferencia de los animales que tienen su instinto de supervivencia, el Hombre tiene la NECESIDAD DE TRASCENDENCIA. Es por eso que eleva su Alma, porque es una Verdad que el Hombre tiene Alma y el Alma tiene Sed de Verdad.

Rendir pleitesía a aquello que es ajeno a la Verdad, es una opción para algunos.  Para otros será indiferente. Para otros repudiable.

Los aduladores de siempre (porque nunca están pero siempre aparecen) elijen lo momentáneo, lo intrascendente y lo virtual. Se enojan con aquellos que se niegan a creer en las modas. Se enfurecen con aquellos que tienen la vista en el cielo y los pies en la tierra. Es que no soportan no ver los que otros ven. Pero no se dan cuenta que no es cuestión de ver, sino de sentir.

Cada uno puede andar por la vida haciendo su vida. Nadie puede obligar nada a nadie.

Conclusión: Fayt es un respetable jurista. La UCSAL elije a quien homenajear y a quien no.

 

Roque R. Cornejo.

-Abogado-

LAS VACACIONES NO GOZADAS, COMPENSADAS EN DINERO.

(Trabajo Final presentado en el Posgrado 2007 de Derecho Laboral-Fundación Magister y parte de la Ponencia en la Ponencia presentada en el “Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo del Norte Argentino”,  )organizado por el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – Colegio de Abogados de Tucumán, 19 y 20 de Octubre de 2007, Tucumán

 

I.- INTRODUCCIÓN: El presente análisis surgió a partir del siguiente interrogante: Las vacaciones no gozadas compensadas en dinero, estando vigente el contrato de trabajo, ¿pueden ser repetidas por el empleador?

Las respuestas que he recibido a dicha pregunta entre los colegas: “no”. Pero a la hora de argumentar su respuesta los laboralistas en general tienden a dar respuestas que -consiente o subconcientemente- protegen al trabajador.

Casi todos los justificativos terminan en la frase: “en caso de duda hay que estar a favor del trabajador”, lo que, más que a un principio bien entendido y aplicado, suena a cliché, cuando se usa en desmedida.

Por descabellada que parezca mi pregunta, ella apuntó a ver el grado de profundidad con el que los laboralistas vemos el derecho. Desacernos de preconceptos, para partir de lo más básico me parece lo correcto para dar respuestas y lo más sensato para darle propiedad a nuestros términos.

 

Para leer más hacé click en el link “Vacaciones no gozadas”.

CLUB DE DERECHO DE SALTA:

Salta ya tiene su Club de Derecho.

 

Centro Universitario El Valle

Club de Derecho

 

Fecha: Miércoles 29 de Abril del 2.009

Hora: 19.30

 

Lugar: Centro Universitario “El Valle”, Calle Mitre Nº 664
Salta, Argentina 4400 - Teléfono: 4310044

 

Programa:

 

19.30 hrs. Presentación del Club de Derecho.-

20 hrs. Clase: “Los Accidentes y Enfermedades Laborales: Indemnizaciones y prestaciones, Inconstitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo y Responsabilidad Civil”.-

Disertante: Dr. Matías Benjamín Cardozo, M.P. 3726

21 hrs. Debate: Jurisprudencia, Doctrina y Comparación entre el antiguo y el nuevo régimen.-

21hrs. Cierre.-

Para asociarse escribir una solicitud y enviarla vía mail a drcornejoroque@gmail.com

Argibay confunde

Nuevamente la ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación habló sobre los medios y la inseguridad. Abajo copie un extracto de las declaraciones que infobae.com destaca en su sitio de hoy:

“La ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carmen Argibay, sostuvo hoy que es “absurdo” reclamar la pena de muerte contra los delincuentes, y aseguró que la problemática de la inseguridad está “inflada” por los medios de comunicación, ya que los delitos ocurren “desde Caín y Abel”.(¿ ?)

Argibay, asimismo, criticó duramente a quienes marcharon la semana hasta la Plaza de Mayo para reclamar mayor seguridad, al declarar que “no hemos visto a estas personas marchando contra el hambre y la pobreza” (¿ ?), a la vez que insistió en que son los programas sociales los que combaten realmente la delincuencia.
 
“Primero tenemos que empezar a ver la cantidad de muertes evitables por falta de atención médica, de programas de salud, por falta de atención a la niñez”, enumeró la magistrada, y dijo que recién entonces “podemos empezar a hablar de lo que estamos haciendo para remediar la inseguridad”.

En lo personal discrepo totalmente con la Sra. Jueza, no por su postura contra la pena de muerte , sino por los argumentos que da (y viene dando) respecto al tema de la inseguridad, y en particular sobre la pena de muerte.

-Los argumentos que expone contra la pena de muerte, no coincide con lo que se espera de alguien de su estatura académica (“la problemática de la inseguridad está “inflada” por los medios de comunicación, ya que los delitos ocurren “desde Caín y Abel).

-La pena de muerte no es una medida acogida solamente por países retrógrados, y los distintos juristas que se explayaron a favor de ella lo hicieron con absoluto rigor científico. No es válido desestimar  sin argumentos serios un planteo, que bien o mal, lo puso sobre el tapete la sociedad argentina.

-Es una falta de respeto dirigirse con ironía y el sarcasmo hacia los ciudadanos argentinos que no piensan como ella (“no hemos visto a estas personas marchando contra el hambre y la pobreza” ). Es curioso que en esa marcha hablaron personas que SI MARCHARON CONTRA EL HAMBRE Y LA POBREZA, Y ADEMÁS LUCHAN Y CONTRIBUYEN TODOS LOS DÍAS PARA TENER UNA SOCIEDAD MAS JUSTA E IGUALITARIA  PARA TODOS SIN COBRAR UN SUELDO.

- “Violencia es mentir”.

-Conclusión: Cada ciudadano puede tener su opinión personal y tiene el derecho de expresarla, pero siempre con respeto, seriedad y desde el lugar que a cada uno le corresponde.

Por Roque R. Cornejo.-

Abogado y Procurador.

“Resistir a la injusticia es un DEBER del individuo para CONSIGO MISMO, porque es un precepto de la existencia moral; es un DEBER para con la SOCIEDAD, porque esta resistencia no puede ser coronada con el triunfo, más que cuando es general.” Rudolf Von Ihering “La lucha por el Derecho”.

¡FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO 2.009!

Que la justicia ilumine nuestro camino y el amor guíe nuestros pasos

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ART. 202 DE LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS (24.522). ¿ALCANZA A ESTOS ACREEDORES LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA QUE SURGEN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA VERIFICADO EL CRÉDITO (ART. 37)?

     Este es un comentario que puede interesar a abogados y  a estudiantes de derecho inscriptos en Quiebras.    

     El artículo 37 de la ley 24.522 dice :

                                                                               “La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo…”

     Esto es justo respecto al concursado y  respecto a los acreedores del concursado  con causa anterior a la fecha de presentación, pues han podido impugnar  u observar  las solicitudes formuladas (ver art.  34).

      Ahora observemos un fragmento del art. 202:

                                                                                                 ” Quiebra indirecta. En los casos de quiebra declarada por aplicación del Articulo 77, inciso 1, los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación…”

    “LOS ACREEDORES ANTERIORES PUDIERON Y DEBIERON PEDIR LA VERIFICACIÓN DE SUS CRÉDITOS EN EL CONCURSO PREVENTIVO, EN TANTO LOS POSTERIORES NO DEBÍAN, NI HABRÍAN PODIDO, CONCURRIR EN AQUEL” (Régimen de Concursos y Quiebras; Revisado y comentado porAdolfo A. N. Rouillón; Editorial Astrea…; edición 2005. Análisis del art 202).  Nótese que la ley nada dice sobre la posibilidad de que los acreedores posteriores puedan impugnar la legitimidad de los créditos, de causa anterior a la fecha de presentación, verificados. ¿Resulta esto justo? ¿Es justo que a un acreedor (el posterior) que no tuvo posibilidad de impugnar u observar las solicitudes de verificación, lo alcancen los efectos de cosa juzgada establecidos en el art. 37? Se trata de acreedores que no debían, ni habrían podido,  participar en el período de  observación de créditos (art 34); y por tanto no deben ser discriminados, imposibilitados de ejercer control sobre aquellos créditos, NO ALCANZÁNDOLOS, POR TANTO, LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. 

                                                                     Por Julio B. Guerrero.

¿Industria del Juicio Laboral?.

El principio de la duda a favor del trabajador para la aplicación de las normas legales o convencionales que establece el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo va a sufrir a partir de la reciente sanción del Congreso, una modificación importante y que va a dejar prácticamente indefenso al empresario.

 

El cambio consiste en que si la duda recayese en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

 

Para Daniel Funes de Rioja (vicepresidente ejecutivo de la O.I.T.), en estas condiciones, la nueva ley es “un gran espaldarazo a la litigiosidad en forma masiva”, pues se constituye en un excelente incentivo a hacer juicio por cualquier causa dado que quien demanda poco o nada tiene que demostrar; y es la empresa demandada la que tiene que esforzarse por la “prueba negativa” y si aún así el trabajador pierde el juicio, tampoco paga las costas judiciales.

Veremos que opinan los especialistas en materia laboral.

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