¿Fue legal el operativo para matar a Osama Ben Laden?
En www.lanacion.com.ar de hoy
Por Abraham Zamorano
BBC Mundo
Cuando el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, anunció al mundo que militares de su país habían matado a Osama ben Laden en Pakistán, fue tajante: “Se ha hecho justicia”. Ahora bien, lo justo y lo legal no son necesariamente lo mismo, y más allá de las culpas que pudiera cargar Ben Laden, una pregunta que dejó en el aire Obama es si lo que calificó de “operación de precisión quirúrgica” fue además completamente legal, al menos, según el derecho estadounidense.
Los expertos consultados por BBC Mundo apuntan a dos normas básicas en torno a las que hay que discutir la legalidad o no de la acción: la “Autorización para el uso de la fuerza militar” y la “Resolución de poderes de guerra”.
La primera fue emitida tras los atentados del 11 de septiembre por el Senado y el Congreso para autorizar al presidente a emplear toda la fuerza necesaria contra quienes “considere que de forma determinante” son responsables del ataque contra las Torres Gemelas y el Pentágono.
El presidente no puede ordenar una muerte a no ser que el país esté en guerra
Esa autorización está supeditada a la segunda norma apuntada por los expertos, la “Resolución de poderes de guerra”, ley federal de 1973 que exige que el inicio de hostilidades sea consultado al Congreso y además expresamente autorizado si es que dura más de dos meses.
Con esas dos normas como marco inicial básico, los expertos coinciden en que la clave de la legalidad de la acción contra Bin Laden acaba siendo reconducida al debate de si la operación se trató de un genuino acto de guerra.
“El presidente no puede ordenar una muerte a no ser que el país esté en guerra”, le dijo a BBC Mundo Eric Freedman, experto constitucionalista de la Universidad Hofstra de Nueva York.
¿Guerra sin Estado? Que sea acto de guerra o no es una circunstancia jurídicamente clave porque un combatiente armado en el marco de una guerra puede ser legalmente abatido. No así el sospechoso o condenado por crimen, que debe ser llevado ante la justicia.
Los que defienden que no se trató de un acto de guerra apuntan a que no es posible emprenderla contra una entidad que no es un Estado.
“Una guerra sólo puede existir contra una nación, actual o potencial, para que pueda terminar con un tratado. La razón es mantener las guerras como una rareza que puede tener un claro punto final”, opina el profesor Freedman, experto en la situación legal de la prisión de la base militar de Guantánamo.
“El presidente Obama actuó de forma inconstitucional. No es suficiente, como dijo, que Ben Laden dijera que estaba en guerra con Estados Unidos”, concluye el experto.
Al contrario, otros de los analistas de relaciones internacionales consultados discrepan al apuntar que se trató de un legítimo acto de guerra y que Obama actuó amparado por la “Autorización para el uso de la fuerza militar” emitida contra todos los implicados en el 11-S.
De hecho, quienes se inclinan por considerar la acción legal resaltaron que lo fue porque los comandos que ejecutaron la operación contemplaban la opción de permitir que los islamistas se rindieran.
Probablemente no fue casualidad que, ya en su primera declaración, Obama autorizó la operación para “capturar a Osama ben Laden y llevarlo a la justicia”.
Pero el relato oficial de los hechos acusa a quienes estaban junto a él y al propio Ben Laden de responder con disparos a la presencia de los estadounidenses. E incluso, al líder de Al-Qaeda, de usar a una de sus cuatro esposas como escudo humano.
Una guerra sólo puede existir contra una nación, actual o potencial, para que pueda terminar con un tratado
Factor Paquistán. Otra de las cuestiones que suscita dudas desde un punto de vista estrictamente jurídico es si los estadounidenses están en su derecho de ejecutar una acción así en un territorio ajeno.
Los expertos con los que habló BBC Mundo coinciden en que una operación de esta naturaleza debe contar con el permiso de las autoridades locales: lo que no está claro es si se dio o si se puede entender implícito en el hecho de que Islamabad sabía que EE.UU. llevaba años buscando a Ben Laden en su territorio.
Otro elemento es si EE.UU. podía confiar en Paquistán para una acción de este calibre. Islamabad niega constantemente las acusaciones de que tenga lazos con el islamismo, pero la relación de la CIA con sus servicios de inteligencia (ISI, por sus siglas en inglés) es de conocimiento público que no son precisamente de confianza.
Como se pregunta John Ware, corresponsal de la BBC, cómo pudo construirse un complejo tan fortificado sin que despertara sospechas entre las fuerzas de seguridad locales.
ART ¿Se acaba la industria del juicio?
“Un tema que abordé el año pasado y todavía sigue pendiente es el de los famosos seguros. Ese es un tema que también vamos a tener que abordar en el marco de discusión de acuerdos para terminar, entre otras cosas, con la industria del juicio en la Argentina”, indicó la Presidente ante empresarios en el cierre del Congreso de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac). La mandataria dijo que el debate sobre las ART deberá darse dentro del “diálogo serio, maduro y profundo” que debe impulsarse entre “los distintos sectores que componen la actividad económica” con el objetivo de que el país continúe en crecimiento y haya “resultados óptimos para todos”. “Todo hace a la competitividad de la economía. Tiene que haber mucha equidad en el mundo empresario. Todos los sectores deben desarrollarse en forma armónica para seguir sosteniendo el crecimiento”, ahondó la mandataria ante un auditorio colmado en Puerto Madero. “Nadie quiere, y mucho menos quien les habla, que se vea vulnerado el derecho de los trabajadores a tener una justa indemnización, pero tenemos que ser sinceros: el trabajador debe recibir lo justo y el empresario debe saber cuánto puede costarle esa siniestralidad”, profundizó. Adelantó que el Ministerio de Economía y los restantes dos poderes del Estado deberán tener una importante participación en esta nueva discusión, que deberá abordar un viejo reclamo de los empresarios sobre “la doble vía”. La “doble vía” es la posibilidad que tienen los trabajadores de reclamar, en caso de accidentes de trabajo, una reparación de su empleador por los daños sufridos de acuerdo a los términos del Código Civil, además de las indemnizaciones especiales que se encuentran en las leyes laborales. Juzgados de primera instancia, cámaras laborales e incluso la Corte Suprema han avalado esta posibilidad en distintos casos, por lo que los empresarios reclaman una reforma legislativa concreta para limitar la reparación.
Fuente www.infobae.com.ar
El Ejecutivo Nacional recortó el 39% del presupuesto de la CSJN
El pasado 15 de septiembre, el Poder Ejecutivo nacional envió al Congreso de la Nación el proyecto de Presupuesto Nacional para el año 2011, incluyendo el presupuesto del Poder Judicial de la Nación con un recorte de $778 millones.
Esta decisión del Poder Ejecutivo sobre el presupuesto del Poder Judicial afectó a la Corte Suprema de la Nación con un recorte del 39% de su presupuesto ($355 millones menos), mientras que el Consejo de la Magistratura sufrió una reducción del 12% ($423 millones menos).
Esta quita al presupuesto de la Corte está reflejada especialmente en el recorte de los créditos presupuestarios para las obras proyectadas por el Alto Tribunal: el Proyecto Informático, el Archivo General, la Biblioteca y la Refacción del Palacio de Tribunales, y en los cargos y créditos presupuestarios para el Proyecto Informático y la Oficina de la Mujer.
El Poder Judicial de la Nación representa el 1,2% del Presupuesto Nacional del año 2011 y contribuye en un 45,5% en el resultado financiero del mismo. Expresado en cifras, el Poder Judicial de la Nación aporta $724 millones de los $1.593 millones del superávit financiero previsto en el Presupuesto Nacional.
Este desfasaje es aún mayor si se compara el Presupuesto Nacional con el presupuesto de la Corte. El presupuesto de ésta última, que es de $918 millones, representa un 0,25% del Presupuesto Nacional y aporta con su superávit $403 millones al resultado financiero, es decir cubre un 25,3% del mismo.
En el Presupuesto de éste año, el Poder Judicial de la Nación aporta el 37,3% del superávit del Presupuesto Nacional 2010.
Se puede concluir que el Poder Judicial, y en especial la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sufre la inmovilización de sus recursos para poder generar el superávit del Presupuesto Nacional.
Asimismo, queda bajo la decisión de la Jefatura de Gabinete de Ministros la disposición del 17% de los recursos propios que el Poder Judicial de la Nación tiene asignado por ley para el año 2011. En tal sentido la Jefatura de Gabinete decidirá sobre el 40% de los recursos propios del Máximo Tribunal para el 2011 y sobre la totalidad de los remanentes de recursos del Poder Judicial.
Esta situación impide la proyección y la realización de las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de las políticas de estado fijadas por el Poder Judicial de la Nación.
Más info www.infobae.com.ar o www.cij.gob.ar
¿Por qué la izquierda no combate la inseguridad?. Hervé Algalarrondo
Es la tesis en su nuevo libro de Hervé Algalarrondo, vicejefe de redacción de Le Nouvel Observateur, periódico de la izquierda francesa. Manifiesta “Deja indefensos a los más débiles frente al ascenso del delito porque la ideología la lleva con demasiada frecuencia a tomar partido por el delincuente”.
Siendo él mismo un intelectual de izquierda, este directivo del prestigioso semanario francés viene formulando sin embargo desde hace un tiempo una dura requisitoria contra esa tendencia en varios ensayos y en particular en un libro titulado: Seguridad: la izquierda contra el pueblo. Algalarrondo afirma que la izquierda ha descuidado un fenómeno que golpea sobre todo a los más pobres, porque ve en el delincuente a una víctima de la sociedad. Y a la seguridad como un reclamo de la derecha.
La acusa de haber traicionado a su electorado. Su tesis es que una “cultura de la excusa” la lleva a ignorar a la víctima para asumir la defensa del que viola la ley. Privilegiar las causas sociales en la explicación de los motivos del delito, es una cosa. Renunciar a combatir la delincuencia es otra. Pero, para la izquierda, la explicación se convierte en excusa. Excusa para el delincuente y excusa para la inacción de los poderes del Estado.
Otra creencia que Algalarrondo combate es la de que una mejora de la situación económica traerá automáticamente una caída en los índices del delito. En la práctica, es apostar a que el tiempo lo resuelva todo. Podemos comprobar la falsedad de esa tesis en América Latina: la región ha crecido sostenidamente en los últimos años, pero en muchos países latinoamericanos el flagelo de la delincuencia no sólo no retrocede sino que avanza.
“En mi libro, dice Algalarrondo, ataco una ecuación totalmente falsa: que las medidas de seguridad son de derecha, hasta fascistas. Ese es el discurso de las elites culturales parisinas totalmente desconectadas de la realidad. En los suburbios humildes de París o de Lyon, el electorado de izquierda pide más seguridad, igual que el de derecha”. Y ejemplifica: “Los padres que quieren que sus hijos circulen tranquilamente por las calles de su barrio no son de derecha ni de izquierda, son padres”. También ironiza sobre la postura de los ex partidos comunistas o trostkistas al señalar como “una fantástica paradoja” el hecho de que aunque “las demandas de mayor seguridad son muy fuertes entre los trabajadores; ‘el partido de la clase obrera’ se mantiene en ese tema en posiciones de una extrema candidez”.
Según él, al negar la realidad de la delincuencia, los “bienpensantes” del progresismo no han entendido que la inseguridad toca justamente a los más carenciados, “ahoga a los servicios públicos y a las barriadas”. “La izquierda -acusa Algalarrondo- ha olvidado sencillamente que las primeras víctimas del incremento de la inseguridad”, son los trabajadores, la gente humilde.
La tendencia de estos sectores políticos a “ideologizar” todo nubla la realidad. “La intelectualidad de izquierda sigue viendo en el más mínimo incremento de los poderes de la policía y de la justicia una amenaza para las libertades”, explica el periodista. En el imaginario progresista, la lucha contra el delito está siempre asociada al atentado contra la libertad individual o a su recorte. No hay duda de que pueden cometerse abusos en la represión de la delincuencia pero en el estado de derecho existen mecanismos para prevenirlos y evitarlos, por lo tanto, no pueden ser la excusa para una inacción que, a la larga, por el caos y la inseguridad que genera, acaba atentando, y en mucho mayor medida, no sólo contra la libertad individual sino contra la vida misma.
Hervé Algalarrondo pone en el banquillo de los acusados al desaparecido filósofo francés, Michel Foucault y su libro, biblia del garantismo, “Vigilar y castigar” (1985). “A los que roban, se los encarcela; a los que violan, se los encarcela; a los que matan, también. ¿De dónde viene esta extraña práctica (sic) y el curioso proyecto de encerrar para enderezar?”, se preguntaba Foucault, por ejemplo.
Algalarrondo expone al respecto otra tesis impactante: “Para la intelligentsia, el nuevo proletariado, son los delincuentes”. Traiciona a sus propias bases en nombre de la defensa de los “fuera de la ley”. Los que cometen delitos estarían en rebeldía contra una ley y un orden “injustos”. Son ellos las víctimas. Con este discurso, la izquierda deslegitima totalmente la idea de represión.
Otro aspecto en el cual el autor se despega del dogma progresista es su defensa de la policía. Acusa a la izquierda de racismo policial. Para ella, “los policías son siempre presuntamente culpables y los jóvenes siempre totalmente inocentes”. Eso explica que se movilicen por los casos de gatillo fácil o abuso policial, pero jamás por las víctimas de la delincuencia.
Alagalarrondo afirma que “no se hará retroceder la inseguridad sin rehabilitar a la policía” y que ésta “necesita sentir el respaldo de todo el país pero, para la intelligentsia, eso es inimaginable porque reserva su compasión para los delincuentes y no tiene ni una palabra de consuelo o aliento para los que trabajan, los que estudian o los que padecen por la delincuencia”. Mucho menos para los policías caídos en cumplimiento del deber. También en eso, dice el directivo del Nouvel Observateur, “existe un divorcio entre el pueblo y las elites: en las zonas sensibles, la gente reclama más presencia policial”.
El “partido” de los derechos humanos
Finalmente, Algalarrondo pronostica que cualquier gobierno, “de derecha o de izquierda”, que decida enfrentar el delito chocará contra el “partido de los derechos humanos”. Un partido informal, una creación de la revuelta estudiantil de mayo del 68 en Francia que dio origen a esa nueva mirada candorosa hacia la delincuencia. Un partido ante el cual, afirma, muchos han capitulado. El redactor de Le Nouvel Observateur aconseja a la izquierda rechazar el “fantasma liberticida” que afirma que combatir la delincuencia sería ser de derecha.
Es cierto que las fuerzas progresistas en general no ponen a la seguridad entre las prioridades de su agenda. Pero algunos están empezando a cambiar. El propio Partido Socialista francés designó a un responsable de Seguridad en su secretariado nacional, algo impensable un tiempo atrás. “La inseguridad no es una sensación”, declaró a la prensa Jean-Jacques Urvoas, el diputado nacional designado para ese cargo.
Más info www.infobae.com
Prisión Preventiva. Por los Dres. Daniel Espilocín y Nicolás Escandar
A continuación subimos un trabajo de los Dres. Daniel Espilocín y Nicolás Escándar, Abogados UCSAL . El trabajo fué presentado exitosamente en el Curso de Derecho Procesal 2.009, respecto de la Prisión Preventiva. El trabajo completo se encuentra en el link superior titulado PRISION PREVENTIVA.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo tratamos el instituto de la prisión preventiva, no analizando de manera descriptiva la regulación actual sino tomando una posición crítica frente a la misma y a su aplicación.
Comienza con una breve introducción sobre el derecho fundamental a la libertad, los medios coercitivos, la presunción de inocencia, antecedentes históricos y datos estadísticos actuales de la población carcelaria de nuestra Provincia.
En la parte medular, al abordar de lleno el instituto en estudio se toma una posición crítica a la prisión preventiva tal cual está regulada y es aplicada.
La solución propuesta, apunta a abolir la prisión preventiva basándose en la teoría agnóstica de la pena y en los graves costos que el instituto acarrea para la libertad y los derechos fundamentales de los ciudadanos sin otorgar beneficio alguno a la sociedad.
PALABRAS PRELIMINARES – LIBERTAD
El derecho a libertad es uno de los más preciados por el hombre. Es tal la importancia que se le atribuye, que tal vez sea el único bien y el único derecho que todo individuo está dispuesto a defender y a preservar poniendo en juego, no solamente su patrimonio sino también su propia integridad física y su vida cuando su privación se torna intolerable.
Partiendo de la premisa de que es necesario proteger esa libertad, necesidad que deriva lógicamente de su naturaleza de derecho inalienable de los hombres, debemos reconocer que el Estado no debe ser ajeno a ello y debe instrumentar los medios idóneos para garantizarla como una forma de lograr el tan ansiado anhelo de conservar un orden social justo.
Y siguiendo esta línea, afirmamos que los derechos no son absolutos, pues están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, leyes que reconocen la naturaleza social del hombre y la necesaria alteridad de las relaciones, lo que en una primera aproximación nos llevaría a la conclusión de que parecería que en algunos supuestos podría el aparato estatal intervenir en la esfera de derechos de los sujetos restringiéndolos para proteger la seguridad de sus restantes miembros.
Así, el estado supuestamente se encontraría facultado para restringir ese derecho del individuo imponiéndole una pena privativa de la libertad, la cual debe estar prevista en las leyes penales con anterioridad a la comisión del delito de que se trate y debe tener como finalidad la resocialización del individuo y no su castigo.
Incluso algunos autores sostienen que el Estado también tendría la facultad de restringir esa libertad antes de la imposición de la pena, a través de medidas coercitivas personales de carácter cautelar, entre las cuales las más extrema es la del sometimiento a prisión en forma preventiva. Adelantando parte de la conclusión del presente trabajo expresamos que de ninguna manera coincidimos con ésta posición tal cual lo fundamentaremos más abajo.
Podemos decir que suele considerarse que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad, entonces, es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.-
La ética filosófica señala que la libertad es inherente al hombre, es un dato fundamental originario de la existencia humana que no puede remitirse a ningún otro y que, por eso mismo, no es posible eliminar ni contradecir. Todos los actos humanos presuponen a la libertad para poder ser moralmente imputables (libre albedrío), ya que lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos-
Desde el punto de vista del derecho, la libertad se compone del conjunto de facultades que las personas no han transferido al Estado, de tal modo que comprende la noción de una zona de reserva que tiene una contrapartida necesaria, consistente en la generación de deberes de abstención en cabeza del poder público.[1]
La libertad jurídica contiene: a) un status personal que depara al hombre la calidad de persona jurídica con capacidad de derecho, cuya negación absoluta es la esclavitud y la incapacidad total de derecho; b) un poder de disposición que, en uso de la libertad, es susceptible de producir efectos jurídicamente relevantes; c) un área de intimidad sustraída a toda interferencia arbitraria del estado; d) un principio básico a favor del hombre en el sentido de que todo lo que no está prohibido está permitido.
[1] Fleming, A., López Viñals, P., Garantías del Imputado, Ed. Rubinzal Culzoni. Pág. 13
Los Actos de Autoprotección
“Ayer nomás” volvió a juntarse El Club de Derecho. Nuevamente el Dr. Sanz Navamuel (www.sanz-navamuel.com.ar )fué el Invitado de lujo, quien en un tono más confidencial pero no menos académico expuso sobre “Los Actos de Autoprotección”.
A continuación les dejo con el link en archivo pdf para que se interioricen respecto una esta herramienta útil y novedosa.
El Protocolo de Familia
El Jueves 6 de Mayo de 2.010 volvió a reunirse el Club de Derecho de Salta.
En esta oportunidad la charla estuvo a cargo del Dr. Matias Sanz Navamuel (www.sanz-navamuel.com.ar) quien expuso brillantemente sobre “Protocolo de Familia”.
Para aquellos que no pudieron ir, o que están interesados en este instrumento aquí les dejo la introducción.
Daño Punitivo.
Hoy subimos un nuevo trabajo. Tema: “Daño Punitivo”. Los autores son Guadalupe Salatin y Federico Gutierrez, abogados egresados de la Universidad Nacional de Tucumán.
A continuación posteamos la introducción, para leer más hagan click en la ventana de arriba que dice DAÑO PUNITIVO donde encontraran el trabajo completo.
Altamente recomendable… y seguro abrirá un nuevo debate.
Saludos cordiales.-
En los tiempos actuales donde el consumismo ha impregnado la vida cotidiana, los hábitos de la gente, la forma de actuar y de pensar, etc., sumado todo ello al amplio desarrollo de la industria, el comercio y las nuevas tecnologías, se ha producido la pérdida de vista del real valor de la vida ajena, priorizando el interés económico por sobre todas las cosas. Muchos economistas del siglo XIX y XX, ya advertían sobre los problemas que acarrearía el auge desmedido de la industria y el maquinismo.
Es así que a diario, nos encontramos con noticias que dejan consternada a una población, como consecuencia de accidentes de tránsito, enfermedades que atacan masivamente a personas que viven en cercanías de fábricas, grandes hectáreas de monte devastadas, irreversibles daños al medio ambiente, siendo muchos mas los ejemplos. Pero no es el daño producido solamente lo que causa consternación, sino también, y sobre todo, la indiferencia con que actúan los que los provocan. Pero esto no termina allí porque además, los responsables de estas tragedias, muchas veces sacan réditos de las dolorosas situaciones, creyendo que con una simple indemnización se puede resarcir todo el daño causado y reestablecer el status quo ante.
Es el Estado el garante del patrimonio, la salud, el bienestar y la vida de sus administrados (conforme la Constitución Nacional, Provincial, y todos los Tratados a los que nuestra Nación se halla adherida), a través de cualquiera de sus poderes, debiendo todos ellos actuar en conjunto, en el caso más óptimo, siendo los jueces en su defecto, los garantes últimos de los derechos de los ciudadanos.
Por ello, el presente trabajo, tiene como fin, proponer una solución a esta problemática, poniendo al Poder Judicial, como actor principal, para resolver en los casos concretos, dándole a la definición de justicia la plenitud que necesita para que realmente sea justicia y no solo algo parcial y abstracto. De esta forma se logra que el derecho cumpla con la función para la que existe, cual es, la de lograr la convivencia pacífica y armónica de la sociedad entera.
Fayt: Ser, el deber ser y los aduladores de siempre.
La semana pasada estuvo en Salta el Ministro de la Corte Carlos Fayt.
El Dr. Fayt es oriundo de Salta. No sólo tuvo la dicha de haber nacido en esta tierra heróica, sino que además tuvo una destacada pero breve participación política en el partido Socialista, siendo candidato a gobernador a finales de la década del `50.
Además de salteño y socialista, para algunos colegas, es también uno de los mejores Constitucionalistas de las últimas décadas, destacandose con interesantes votos como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el regreso de la democracia hasta la actuliadad.
Todo esto es Carlos Fayt (en cuanto a la vida pública que la mayoría le conoce). Es el ser. No hay discusiones, ni condenas ni censuras.
También existe una Verdad. Bernard Yeats decía que la Verdad es como el Sol “no se puede ver directamente, pero lo ilumina todo”.
También existen “verdades” que duran un tiempo, a medias tintas y que carecen de vida… “verdades” que están de paso y al servicio de tiranos o necios (al fin y al cabo que es un tirano, sino más que un necio con poder).
El Deber Ser sólo puede corresponderse con la Verdad, hacia la Verdad y por la Verdad misma.
El Derecho es en parte Deber Ser.
Elejir Ser sin tener como destino final el Deber Ser, es quedarse a medias, y no es lo mismo el que se queda a mitad de camino que el que llega. A diferencia de los animales que tienen su instinto de supervivencia, el Hombre tiene la NECESIDAD DE TRASCENDENCIA. Es por eso que eleva su Alma, porque es una Verdad que el Hombre tiene Alma y el Alma tiene Sed de Verdad.
Rendir pleitesía a aquello que es ajeno a la Verdad, es una opción para algunos. Para otros será indiferente. Para otros repudiable.
Los aduladores de siempre (porque nunca están pero siempre aparecen) elijen lo momentáneo, lo intrascendente y lo virtual. Se enojan con aquellos que se niegan a creer en las modas. Se enfurecen con aquellos que tienen la vista en el cielo y los pies en la tierra. Es que no soportan no ver los que otros ven. Pero no se dan cuenta que no es cuestión de ver, sino de sentir.
Cada uno puede andar por la vida haciendo su vida. Nadie puede obligar nada a nadie.
Conclusión: Fayt es un respetable jurista. La UCSAL elije a quien homenajear y a quien no.
Roque R. Cornejo.
-Abogado-
LAS VACACIONES NO GOZADAS, COMPENSADAS EN DINERO.
(Trabajo Final presentado en el Posgrado 2007 de Derecho Laboral-Fundación Magister y parte de la Ponencia en la Ponencia presentada en el “Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo del Norte Argentino”, )organizado por el Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – Colegio de Abogados de Tucumán, 19 y 20 de Octubre de 2007, Tucumán
I.- INTRODUCCIÓN: El presente análisis surgió a partir del siguiente interrogante: Las vacaciones no gozadas compensadas en dinero, estando vigente el contrato de trabajo, ¿pueden ser repetidas por el empleador?
Las respuestas que he recibido a dicha pregunta entre los colegas: “no”. Pero a la hora de argumentar su respuesta los laboralistas en general tienden a dar respuestas que -consiente o subconcientemente- protegen al trabajador.
Casi todos los justificativos terminan en la frase: “en caso de duda hay que estar a favor del trabajador”, lo que, más que a un principio bien entendido y aplicado, suena a cliché, cuando se usa en desmedida.
Por descabellada que parezca mi pregunta, ella apuntó a ver el grado de profundidad con el que los laboralistas vemos el derecho. Desacernos de preconceptos, para partir de lo más básico me parece lo correcto para dar respuestas y lo más sensato para darle propiedad a nuestros términos.
Para leer más hacé click en el link “Vacaciones no gozadas”.
Dejar un comentario